Y entodavía dicen que esto se arregla «aplicando la ley». Ya me dirán qué ley, y quién la va a aplicar:
López Tena incumplió flagrantemente normas del Protocolo General de los notarios tan graves como la falta de firma en documentos autorizados y en notas y diligencias; «numerosas escrituras» contenían, además, espacios en blanco, «en aspectos esenciales, como el precio de la compraventa, el valor de una finca, la hora del testamento o el espacio destinado a la numeración de los folios de la matriz»; «en ocasiones no está incorporada en la matriz la documentación que se dice estarlo» y se detectaron «tres actas de depósito que no figuran como tales en el inventario», según la denuncia que dio origen al expediente, presentada por el sucesor de López Tena en el Protocolo General legado por éste al iniciar su periodo de excedencia.
El expediente disciplinario se abrió el 4 de octubre de 2001 y concluyó un año después con una resolución sancionadora, a propuesta del instructor.
La DGRN determinó que los hechos investigados y probados constituyen una «infracción muy grave», ya que «se autorizan documentos con infracción de las normas y reglas esenciales de la autorización de los mismos y grave perjuicio para los interesados, pues la falta de fecha del instrumento y la falta de firma del Notario impiden que haya un instrumento público plenamente eficaz».
La DGRN estableció una sanción de 3.000 euros y la inhabilitación de López Tena para ser elegido miembro de los órganos de representación y decisión de los notarios. También se trasladó el expediente a la Fiscalía por si hubiese fundamento para iniciar una actuación penal. No se conoce, desde entonces –año 2002–, ninguna decisión de la Fiscalía relacionada con López Tena.
Fuentes de la carrera notarial han confirmado a Libertad Digital que «se desconoce, siquiera, si la Fiscalía llegó a actuar. Por conductas muchísimo menos graves», señalan, «un notario puede ser expulsado de la carrera; en este caso, es evidente un trato de favor que se refleja en la mínima sanción económica, en la nula repercusión en el escalafón profesional, y en la no imposición de traslados forzosos, etc».
Las mismas fuentes consultadas por LD observan que «curiosamente», López Tena «no puede formar parte de los órganos corporativos notariales hasta que no sea rehabilitado, pero esto no ha impedido que forme parte del máximo órgano de gobierno de los jueces con capacidad para sancionarlos, elegir magistrados del Tribunal Constitucional, etcétera».
